domingo, 13 de diciembre de 2015

18.- UNIVERSITAS "PERSONARUM" & "RERUM"


- Entidad social y particulares

Si algo se debe a la entidad social no se debe a los particulares; ni lo que debe la entidad social lo deben los particulares.


Persona juridica corporaciones


- Número de constituyentes de la entidad social

Neracio Prisco estima que tres constituyen una entidad social, y esto es lo que debe observarse como mejor.

- Características de la sociedad o asociación

Pero a los que se les ha permitido constituir entidad de asociación, sociedad o cualquiera otra de aquella denominación, es característico, a imitación del Estado, que tengan bienes comunes, caja común y actor o síndico, por el cual, como en el Estado, lo que en comunidad deba pleitearse o hacerse, se demande o se haga.

- Representación jurídica del Municipio o Corporación


Si los miembros de un Municipio u otra Corporación designasen actor para pleitear, no se deberá decir que se le tenga como nombrado por muchos, ya que éste interviene por la República o por la Corporación, no por cada uno en particular.

- Autorización de la autoridad o del César para constituir la Corporación

En resumen, pues, a no ser que por la autoridad de un senadoconsulto o del César se hubiese juntado la asociación o cualquier otra corporación, constituyen el colegio en contra del senadoconsulto, de los mandatos y de las constituciones.

- Exhibición de los municipios

De igual modo, los municipios pueden ser demandados para que exhiban, puesto que tienen facultad para restituir; pues consta que pueden poseer y usucapir; lo mismo habrá de decirse de las asociaciones y de las demás corporaciones.

- Herencia y asociación

Es indudable que una asociación, si no está apoyada en algún privilegio especial, no puede tomar una herencia.

- Las Corporaciones antes los legados

Si alguien legase algo al sacro Senado, o a la curia de la ciudad, o al conjunto de empleados que prestan su servicio a las altas potestades, o a aquellos que están en las provincias, o a las corporaciones de médicos, profesores o abogados, o a los militares, o a los artesanos del mismo oficio, o a los clérigos; en una palabra: si alguien dejase algo a cualquier corporación no ilícita, vale el legado. Y cuando alguien, sencillamente, hiciere mención del colegio o de la legión, todos los que al tiempo de la muerte se contasen en el número de sus componentes pueden pedir, y se lo dividen con arreglo al número de personas, a no ser que el testador mandase que tomase algo concreto a cada cual; sin que nadie se preocupe, según la constitución, de si fuera o no persona de administración cierta.

- Municipios y dolo

Pero se duda si contra los Municipios se da la acción de dolo. Y opino que verdaderamente por dolo suyo no puede darse; porque ¿qué pueden hacer con dolo los Municipios? Pero entiendo que debe darse si ellos han ganado algo por el dolo de aquellos que administran los bienes de los Municipios. En cambio, por el dolo de los decuriones se dará la acción de dolo contra los mismos decuriones.

- La unipersonalidad en la Corporación

Respecto de los decuriones o de otras corporaciones, nada influye que permanezcan todos los mismos, o una parte, o que todos hayan mudado. Pero si la corporación se redujo a uno, se admite como lo mejor que puede éste demandar y ser demandado, puesto que el derecho de todos habrá recaído en uno sólo y subsistiría la denominación de asociación.

18.1.- "Universitas rerum"

- Herencia o legado a favor de pobres o cautivos

Si alguien, pues, para redención de cautivos o alimento de pobres hubiere dejado una herencia o un legado en cosas muebles o inmuebles, bien de una sola vez, bien en plazos anuales, también esto, de todos modos, se llevará a cabo, según la voluntad del testador, por aquellos a quienes se les mandó hacerlo. Pero si no hubiese dicho concretamente de qué modo deja esto a los pobres, mandamos al santísimo obispo de la ciudad, en la que el estador tuvo su domicilio, reciba dichos bienes y los distribuya entre los pobres de dicha ciudad. Pero si se deja algo para redención de cautivos y el testador no hubiera dicho nominalmente por quién deba hacerse la redención de los cautivos, mandamos recibir también los bienes dejados para esto al obispo del lugar y a sus ecónomos, y ejecutar así la piadosa obra.
Universitas rerum Derecho romano

- Tutores y curadores en los hospicios

Desempeñen el cargo de tutores y curadores los que cuidan de los hospicios; pero de tal manera, que, aun sin fianza, demanden y sean demandados en asuntos referentes al hospicio y a los huérfanos mismos.

- Conservación de la persona en la herencia

La herencia, pues, conserva la persona, no del heredero, sino del difunto, como se demuestra con múltiples argumentos del Derecho civil.

- El esclavo como heredero

El esclavo hereditario, antes de ser adida la herencia, se admitió que podía ser instituido heredero, por esta razón: porque se entendió que la herencia era la dueña, que ocupa el lugar del difunto.

- Muerte del esclavo hereditario

Si se matase a un esclavo hereditario, se disputa quién demandará con arreglo a la ley Aquilia, puesto que nadie es dueño de tal esclavo; y dice Celso que la ley quiso se indemnizasen los daños al dueño; luego la herencia será considerada dueño, por lo cual, adida la herencia, el heredero podrá demandar.

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