jueves, 10 de diciembre de 2015

1.- CONCEPTO GENERAL



En los modernos ordenamientos, todo individuo, todo hombre singular, por el hecho de serlo, viene considerado como sujeto apto para tener derechos y obligaciones. No ocurre así en Roma y por un estado de cosas que difiere notablemente de cuanto hoy acaece.

En Roma la plena capacidad jurídica no es reconocida, sin más, el individuo, sino al individuo cualificado, y, precisamente, por concurrir en él la triple condición de libre, ciudadano y no sujeto a potestad paterna.

No hay comentarios:

Publicar un comentario