jueves, 10 de diciembre de 2015

3.- PRINCIPIO Y EXTINCION DE LA PERSONA FISICA




Nacimiento y muerte señalan el comienzo y el fin de la persona física, del hombre.
En orden al nacimiento, se exigen por la ley los siguientes requisitos:


  • Nacimiento efectivo, esto es total desprendimiento del claustro materno: partus antequam edatur mulieris portio est vel viscerum, partus nondum editis homo non recte fuisse dicitur (por que el que todavía no ha sido dado a luz, se considera porción de la mujer o de sus vísceras: pues el que aún no ha sido dado a luz no se dice, con razón, que sea hombre.
  • Nacimiento con vida: qui motui nascuntur, neque nati neque procreati videntur (los que nacen muertos no se consideran ni nacidos ni procreados).
  • Forma humana del nacido: mulier si monstruosum aut prodigiosum enixa sit, nihil profict: non sunt enim liberé, qui contra forman humani generis procreantur ( si una mujer hubiese dado a luz algún monstruoso o prodigios, nada es sospechoso; porque no son hijos los que son procreados con forma contraria a la del genero humano.


El que ha de nacer nasciturus no es considerado hombre, aunque tal se afirme en un adagio vulgar: nasciturus pro iam nato habetur. El concebido no esta todavía in rebus humanis in rerum natura, y de el solo cabe decir que mulieris portio est. 

Ahora bien, no siendo el concebido sujeto del derecho, la ley tiene una cuenta su futura humanidad dispensando anticipada protección, en su propio y exclusivo beneficio, a derechos que les corresponderán una vez que acaezca el nacimiento. 

Se admitió, en efecto, que el magistrado nombrase, a petición de la madre, un curator ventris, con la finalidad especial de salvaguardar los intereses del nasciturus. Pudo este ser instituido heredero en testamento, confiriendo la posesión de los bienes a la mujer encinta missio in possessionem ventris nomine.

Finalmente, el status personarum u hominum se resuelve para el nacido con referencia al momento en que solo era concebido.

De tales principios, entroncados en el derecho clásico, hace la regle general y la legislación justinianea, estableciéndose que siempre se trate del provecho del concebido cum de ipsius iure quaeritur, quotiens de commodis ipsius partus quaritur se reputa que in rerum natura esse.

Nacido un hombre, en las condiciones antedichas, el derecho romano no le confiere, sin mas, la capacidad jurídica. Contrariamente a lo que sucede en las legislaciones modernas, donde persona sujeto capas es el hombre, por el solo hecho del nacimiento, exigese en roma que el nacido sea libre status libertatis y ciudadano status civitatis.

En resumen, para ser considerado persona debia nacer con vida, tener forma humana y estar deprendido del claustro materno.




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