domingo, 13 de diciembre de 2015

18.- UNIVERSITAS "PERSONARUM" & "RERUM"


- Entidad social y particulares

Si algo se debe a la entidad social no se debe a los particulares; ni lo que debe la entidad social lo deben los particulares.


Persona juridica corporaciones


- Número de constituyentes de la entidad social

Neracio Prisco estima que tres constituyen una entidad social, y esto es lo que debe observarse como mejor.

- Características de la sociedad o asociación

Pero a los que se les ha permitido constituir entidad de asociación, sociedad o cualquiera otra de aquella denominación, es característico, a imitación del Estado, que tengan bienes comunes, caja común y actor o síndico, por el cual, como en el Estado, lo que en comunidad deba pleitearse o hacerse, se demande o se haga.

- Representación jurídica del Municipio o Corporación


Si los miembros de un Municipio u otra Corporación designasen actor para pleitear, no se deberá decir que se le tenga como nombrado por muchos, ya que éste interviene por la República o por la Corporación, no por cada uno en particular.

- Autorización de la autoridad o del César para constituir la Corporación

En resumen, pues, a no ser que por la autoridad de un senadoconsulto o del César se hubiese juntado la asociación o cualquier otra corporación, constituyen el colegio en contra del senadoconsulto, de los mandatos y de las constituciones.

- Exhibición de los municipios

De igual modo, los municipios pueden ser demandados para que exhiban, puesto que tienen facultad para restituir; pues consta que pueden poseer y usucapir; lo mismo habrá de decirse de las asociaciones y de las demás corporaciones.

- Herencia y asociación

Es indudable que una asociación, si no está apoyada en algún privilegio especial, no puede tomar una herencia.

- Las Corporaciones antes los legados

Si alguien legase algo al sacro Senado, o a la curia de la ciudad, o al conjunto de empleados que prestan su servicio a las altas potestades, o a aquellos que están en las provincias, o a las corporaciones de médicos, profesores o abogados, o a los militares, o a los artesanos del mismo oficio, o a los clérigos; en una palabra: si alguien dejase algo a cualquier corporación no ilícita, vale el legado. Y cuando alguien, sencillamente, hiciere mención del colegio o de la legión, todos los que al tiempo de la muerte se contasen en el número de sus componentes pueden pedir, y se lo dividen con arreglo al número de personas, a no ser que el testador mandase que tomase algo concreto a cada cual; sin que nadie se preocupe, según la constitución, de si fuera o no persona de administración cierta.

- Municipios y dolo

Pero se duda si contra los Municipios se da la acción de dolo. Y opino que verdaderamente por dolo suyo no puede darse; porque ¿qué pueden hacer con dolo los Municipios? Pero entiendo que debe darse si ellos han ganado algo por el dolo de aquellos que administran los bienes de los Municipios. En cambio, por el dolo de los decuriones se dará la acción de dolo contra los mismos decuriones.

- La unipersonalidad en la Corporación

Respecto de los decuriones o de otras corporaciones, nada influye que permanezcan todos los mismos, o una parte, o que todos hayan mudado. Pero si la corporación se redujo a uno, se admite como lo mejor que puede éste demandar y ser demandado, puesto que el derecho de todos habrá recaído en uno sólo y subsistiría la denominación de asociación.

18.1.- "Universitas rerum"

- Herencia o legado a favor de pobres o cautivos

Si alguien, pues, para redención de cautivos o alimento de pobres hubiere dejado una herencia o un legado en cosas muebles o inmuebles, bien de una sola vez, bien en plazos anuales, también esto, de todos modos, se llevará a cabo, según la voluntad del testador, por aquellos a quienes se les mandó hacerlo. Pero si no hubiese dicho concretamente de qué modo deja esto a los pobres, mandamos al santísimo obispo de la ciudad, en la que el estador tuvo su domicilio, reciba dichos bienes y los distribuya entre los pobres de dicha ciudad. Pero si se deja algo para redención de cautivos y el testador no hubiera dicho nominalmente por quién deba hacerse la redención de los cautivos, mandamos recibir también los bienes dejados para esto al obispo del lugar y a sus ecónomos, y ejecutar así la piadosa obra.
Universitas rerum Derecho romano

- Tutores y curadores en los hospicios

Desempeñen el cargo de tutores y curadores los que cuidan de los hospicios; pero de tal manera, que, aun sin fianza, demanden y sean demandados en asuntos referentes al hospicio y a los huérfanos mismos.

- Conservación de la persona en la herencia

La herencia, pues, conserva la persona, no del heredero, sino del difunto, como se demuestra con múltiples argumentos del Derecho civil.

- El esclavo como heredero

El esclavo hereditario, antes de ser adida la herencia, se admitió que podía ser instituido heredero, por esta razón: porque se entendió que la herencia era la dueña, que ocupa el lugar del difunto.

- Muerte del esclavo hereditario

Si se matase a un esclavo hereditario, se disputa quién demandará con arreglo a la ley Aquilia, puesto que nadie es dueño de tal esclavo; y dice Celso que la ley quiso se indemnizasen los daños al dueño; luego la herencia será considerada dueño, por lo cual, adida la herencia, el heredero podrá demandar.

viernes, 11 de diciembre de 2015

DEDICACION Y AGRADECIMIENTOS



Este trabajo esta dedicado a todos los estudiantes de Derecho que requieren información sobre el tema Sujetos de Derecho en Roma, tópico avanzado en Derecho Romano, esperamos que les sea de gran ayuda, asimismo encontraran lo mas relevante e importante de cada tema. 


Agradecemos también al Dr. Danny Paucara por incentivarnos a utilizar herramientas tecnologicas TICs para el aprendizaje, al mismo tiempo felicitarlo por ser un EXCELENTE profesional y un FANTÁSTICO docente de la materia Derecho Romano, personas con esa calidad de enseñanza hacen de los estudiantes queramos aprender con amor cada día mas y hace también que Bolivia crezca, que Dios lo bendiga por hacer de de sus clases todo un deleite.

SUPER RESUMEN...!!!



























Sabias que.... ????


QUIEN ERA REALMENTE CALIGULA?

CALÍGULA (CAYO CÉSAR AUGUSTO GERMÁNICO

Emperador de Roma, sucesor de Tiberio en el año 37. Era hijo de Germánico y Agripina, y había nacido el 31 de agosto del año 12 en Antium, según la opinión más común, si bien Tácito parece indicar que vino al mundo más allá del Rhin, en el campamento de su padre. Por lo menos es seguro que en éste fue educado. Se le dio el sobrenombre de Calígula, porque en su juventud había calzado la cáliga, especie de sandalia que llevaban los soldados romanos. Éstos y el pueblo le tenían en gran estima, por ser hijo de Germánico. Vivió varios años en la corte de Tiberio, su abuelo adoptivo, y tuvo suficiente cautela y disimulo para no revelar sus ambiciones y exponerse a segura muerte. Al parecer ninguna impresión hizo en él el trágico fin de su madre y hermanos, Nerón y Druso. Lo cierto es que logró captarse las simpatías de Tiberio, que lo asoció al gobierno y lo nombró su sucesor, aunque otorgando también prerrogativas imperiales a Tiberio Gemelo; pero el Senado prescindió de este último y confirió a Calígula todos los poderes. Roma saludó con júbilo el advenimiento al trono del hijo de Germánico. El nuevo emperador justificó por el pronto todas las esperanzas que en él se habían fundado. Quemó todos los papeles de Tiberio, prohibió las acusaciones de lesa majestad, abrió las prisiones, adoptó al joven Tiberio Gemelo, dándole el título de Príncipe de la juventud, gratificó a los soldados, se mostró generoso con el pueblo y devolvió a los magistrados el pleno ejercicio de sus derechos, sin que de sus instancias se pudiera apelar al emperador. 

      El entusiasmo era tal, que en tres meses se sacrificaron 160.000 víctimas en los altares de los dioses en acción de gracias por haber recibido tal emperador, y el Senado decretó que el día de su advenimiento se celebrase cual si fuera el aniversario de una nueva fundación de Roma. A los ocho meses cayó enfermo a causa de los excesos a que se entregaba; curó, pero desde entonces quedó atacado de una especie de locura furiosa, a la que se atribuye su cambio de conducta, pero que ya, según dicen, había previsto Tiberio, diciendo que le dejaba vivir para su desdicha y la del mundo. En este segundo período de su reinado dio muerte al joven Tiberio, a su suegro Silano, a su confidente Macrón, que le había protegido en tiempo de Tiberio, y a la mujer de Macrón, que había sido su querida. Expulsó de palacio y de Roma a sus hermanas, relegándolas en desiertas islas, y, en fin, hubo pocas familias patricias que no tuvieran que lamentar la muerte de algún deudo. Un día que en el circo faltaban criminales que echar a las fieras, hizo bajar a varios espectadores. Obligaba a los padres a presenciar la ejecución de sus hijos, y a la noche siguiente mandaba asesinarlos. Creíase un dios, y mandó que se le adorase bajo el nombre de Júpiter Latial; también pretendía ser diosa, y solía aparecer en público con los atributos de Venus o de Diana. Hízose levantar un templo, donde estaba representado en estatua de oro. Entre sus locuras o extravagancias se cita la de llamar a gritos a la Luna para que bajara a acostarse con él. Deseaba que el pueblo romano tuviera una sola cabeza para cortarla de un golpe. Aspiró a conseguir glorias militares; al frente de 200.000 hombres pasó el Rhin, pero no vio ni un enemigo, lo que no fue óbice para que las tropas le aclamaran siete veces imperator. Luego anunció que iba a invadir la Gran Bretaña; embarcóse en magnífica galera, y cuando se había apartado algunos kilómetros de la costa de las Galias, retrocedió; dio orden a las tropas de que preparasen las máquinas de guerra y sonasen trompetas cual si se fuera a entrar en combate; mandó que sus soldados se llenasen los bolsillos y los cascos con conchas de la playa, y volvió a Roma, donde en el Capitolio, y como despojos del Océano, por él vencido, depositó aquellas conchas. En los honores del triunfo que se le otorgaron en Roma, figuraban como prisioneros de guerra galos disfrazados de germanos. Declaró nulos todos los testamentos de los centuriones que no hubieran designado como heredero a él o a Tiberio, y cuando supo que muchos habían testado a su favor, hizo morir a los más ricos. Un día que necesitaba dinero, se lo procuró matando a unos cuantos personajes que se hallaban en palacio.
       Sostenía casas de prostitución en Roma, y era tal su inmoralidad, que sostuvo públicas relaciones incestuosas con sus hermanas, y de una de ellas, Drusila, estuvo apasionadamente enamorado. La célebre Pizálida, que daba lecciones de lubricidad en Roma, fue una de sus cortesanas favoritas. Cítense también sus monstruosos amores con Lépido y Nestor. Tuvo cuatro esposas, y la última, Cesonia, la más fea, consiguió bastante imperio sobre él. Pretendió quemar las obras de Virgilio y Tito Livio, y también todas las obras de jurisprudencia, pues, según decía, no hacían falta, siendo la única ley su voluntad. Su caballo Incitato tenía pesebres de mármol y marfil y mantas de púrpura con piedras preciosas; lo había nombrado individuo del Colegio sacerdotal, y proyectaba hacerlo cónsul. No se sabe qué admirar más, si la locura de este hombre o la debilidad, cobardía y afeminación de los romanos que lo sufrieron durante cuatro años. Por fin, Quereas, tribuno de los pretorianos, seguido de varios conjurados, dio muerte a Calígula el 24 de enero del año 41.

17.- LAS PERSONAS JURIDICAS



El derecho romano no llegó a elaborar una doctrina com­pleta de las personas jurídicas, suministrando, sin embargo, a los intérpretes posteriores las bases para su construcción. No obstante, él ya había llegado, a través de un largo y laborioso camino, a reconocer la capacidad de ser sujeto de derechos, aún, a entidades diversas del hombre. Hasta el final de la épo­ca clásica esta capacidad le es atribuida tan sólo a las asocia­ciones de hombres organizadas para la consecución de fines duraderos de interés común e independientes de la voluntad y de los intereses de los miembros que las integran. En la edad postclásica y justinianea, con una mayor abstracción, se co­menzó a reconocer la capacidad jurídica también a entidades patrimoniales destinadas a un fin específico.
Con términos modernos las asociaciones de hombres se lla­man corporaciones; las entidades patrimoniales, fundaciones.
Prototipo de ente colectivo era el Populus Romanus, que tenía todos los posibles derechos. Sobre su base se configuraron otras comunidades de derecho público, como los «municipia”
y las «coloniae”, a las cuales se lea va, gradualmente, recono­ciendo una capacidad de derecho privado; y las corporaciones privadas, para las cuales se tenían numerosas denominaciones (collegia, corpora, societates, sodalicia, etc.). Los componentes de ellas se llamaban «soci” o “sodales”, y la totalidad de ellos «urnversitas”.
Requisito para la existencia de una corporación era la reunión de por lo menos tres personas que tuvieran la inten­ción de constituir una unidad orgánica dirigida a un fin lícito, que podía ser religioso, especulativo, profesional, etc. Por lar­go tiempo no fue necesario el reconocimiento por parte del Estado, ya que era suficiente la licitud del fin; pero desde ci principio de la edad imperial era necesario, sin embargo la autorización estatal. Cada corporación tenía un estatuto, órga­nos directivos, una sede común y se consideraba existente aunque cambiaran todos los socios o se redujesen a uno. Por lo menos desde la edad clásica se viene afirmando el elemento más característico de la personalidad jurídica de la corporación cual ente distinto de sus miembros, esto es: que los derechos y obligaciones se referían directamente a ella y no a sus miem­bros (si quid universitati debetur singulis non debetur, nec quod debet universitas singuli debent). La capacidad patrimo­nial de las corporaciones se fue poco a poco extendiendo; se admite también que pudieran nianumitir esclavos adquirien­do el derecho de patronazgo y, en último término, le fue con­cedido, en un principio a algunas como privilegio, después a todas, el recibir herencias y legádos. Las corporaciones privadas se extinguían: por la desaparición de todos sus socios; por la disolución voluntaria; por la consecución del fin; por la su­presiótl estatal.
Las fundaciones comienzan a aparecer sólo en la edad post­clásica, bajo forma de instituciones de beneficencia y de culto promovidas por el cristianismo para una «pia causa”. Consis­tían en patrimonios confiados por lo general a una iglesia y destinados a la creación de orfelinatos, asilos, hospitales, etc. Pero, sin embargo, a un reconocimiento explícito de su capa­cidad jurídica no se llegó ni tan siquiera en el derecho justi­nianeo. No obstante, se intentó asegurar de todos modos la con-
secución del fin, dándole a los obispos la vigilancia y el cuida­do sobre la administración de tales patrimonios y ampliando las muchas normas que ya regulaban la vida de las corpora­ciones.

Una personalidad jurídica más plena le es atribuida, al me­nos en el derecho justinianeo, al «fiscus” y a la “hereditas iacens”. El fisco era el patrimonio imperial. El acab& por ab­sorber al aerarimn”, esto es: el patrimonio del pueblo roma­no; pero se separó de la persona del emperador y fue conside­rado como una entidad en sí misma, a la cual le fueron atri­buidos muchos privilegios. La herencia yacente era cualquier patrimonio hereditario todavia no aceptado por el heredero. Puesto que la aceptación era, por lo general, necesaria para que el heredero tomara la posición del difunto, en este inter­valo de tiempo tal patrimonio permanecía sin titular y así, pues, como si fuese una «res nullius”. En el derecho clásico se llegó a decir, sin embargo, que la herencia ocupaba el lugar de la personalidad del difunto, y en el derecho justinianeo se llegó aún más allá, considerando a la herencia misma como persona y como «domina” de las cosas hereditarias.

16.- SUI IURIS Y ALIENI IURIS



De aquí nacía la distinción entre “personae sui inris” y “personae alieni iuris”, no menos fundamental que aquella entre libres y esclávos y de ella independiente, ya que princi­palmente fundamentábase sobre la organización de la familia romana.

Eran «alieni inris”, todos los otros, libres o esclavos que de­pendían de un «paterfamilias” o de un .”dominus”. En prin­cipio el poder que sobre ellos se ejercitaba era único y se indi­caba con el término “manus”. Posteriormente se diversificó, llamándose ~”manus” el poder sobre las mujeres que contra­yendo matrimonio con el “paterfamilias” o con uno de sus áilius” hubieran entrado en la familia subordinándose al jefe de ella; «potestas” el poder sobre los esclavos y sobre los “fiii­familias”, considerados libres en antitesis a los primeros; «mancipium” el poder sobre los hombres libres que por ena­jenación, por delitos cometidos o en garantía de una obligación hubieran sido sometidos a un “paterfamilias” en condición de cuasi esclavos (personae in causa mancipi) - Sin embargo, el sometimiento a la “manus” por el matrimonio pierde su fuer­za primitiva hacia el final de la república e igualmente las diferentes cáusas de “mancipium” fueron también desapare­ciendo. Las únicas personas alieni iuris” que permanecieron fueron así, pues, los esclavos y los hijos de familia. Los ilii­familias” eran todos los descendientes legítimos o adoptados por un “paterfamilias” vivo y quedaban como tales cualquiera que fuese su edad.

15.- STATUS FAMILIAE



Además del requisito de la libertad y de la ciudadanía, para que se tuviese la plena capacidad jurídica en el campo del derecho privado, era necesario otro requisito: el ser "sui iuris", esto es, autónomo respecto a cualquier potestad familiar.

14.- CIUDADANOS, PEREGRINOS Y LATINOS



La ciudadanía, siempre que no existiese una causa limita­tiva de la capacidad juridica, significaba en el campo del derecho público, para el hombre púber, principalmente el “ius suffragii”, que era el derecho de voto, y el “ius honorum” que era el derecho de ser elegidos para las magistraturas; en el campo del derecho privado todos los “ius connz&bii” (o con­nubium), es decir: el derecho de contraer legítimo matrimonio y así, pues, de adquirir los derechos familiares respectivos y consiguientes; y el «ius commercii” (o commercium), estó es, el derecho de realizar válidamente los actos jurídicos del “ius chile”. La lucha por la adquisición de todos estos derechos por parte de la plebe romana y la plena equiparación con los patricios, que en principio eran los únicos detentadores, ocu­pa los primeros siglos de la historia romana y se concluye tan sólo en torno al alio 300 a. de C.
Una condición intermedia entre ciudadanos y peregrinos fue la de los “latini”, de la cual hubo tres categorías:
  • 1) «Latini veteres” o «prisci”, que eran los antiguos habi­tantes del Lacio y de las más antiguas colonias de Roma. Ellos tenían todos los derechos de los ciudadanos, salvo el “ius ho­norum”. En el curso de la república adquirieron la ciudadanía romana, y de aquí, que esta categoría perdiese su primitivo sentido.
  • 2) .~”Latíni coloniarii” que eran los habitantes de las colo­nias romanas fundadas después del año 268 a. de C. Ellos tenian el “ius sufragii” y el “ius commercii”, pero por lo general no tenían el “ius connubii”. La latinidad coloniar fue conce­dida también a regiones enteras, aunque a veces excluyéndolas de algunos derechos.
  • 3) “Latini iuniani”, que fueron gracias a la «lex luma” los esclavos manumitidos a los cuales no le había sido recono­cida la ciudadanía, a excepción de aquellos que por la lev “Elia Sentia”, llegaban a ser «peregrinos dediticios”. Eran igualmente ~”iuniani” los esclavos que habían conseguido la libertad sin manumisión. Tenían el «ius commercii”, pero no tenían capacidad en materia hereditaria. Para todos los lati­nos fueron más tarde y poco a poco reconocidas numerosas causas de adquisición de la ciudadanía.


La ciudadanía se perdía principalmente por la pérdida de la libertad y por la pena de la «deportatio”; antiguamente también por la pena del “aqua et igni interditio” y por la ad­quisición de otra ciudadanía.

13.- STATUS CIVITATIS



Para que un individuo fuese considerado sujeto de derecho era necesario en Roma que al requisito de la libertad, presupuesto esencial de la capacidad jurídica, se sumara también el requisito de la ciudadanía. Tal principio tuvo aplicación muy rigurosa, aunque se realizaron algunas atenuaciones y, formalmente, se mantuvo siempre en vigor, aunque la progresiva extensión de la ciudadanía terminó por quitarle todo valor práctico.

Ciudadano romano se nacía o bien se adquiría tal condi­ción por liberación de la esclavitud o por concesión. Nacía ciudadano el hijo concebido por padres que tenían el “connu­bium” y se hallaban unidos en legítimo matrimonio, o bien el nacido de madre ciudadana aunque, no obstante, ésta hubiera alcanzado la ciudadanía después de la concepción. Normas particulares regulaban la posición de los nacidos de las uniones estables entre una mujer ciudadana y un hombre no ciudadano.


Por liberación de la esclavitud llegaban a ser ciudadanos en un principio todos los esclavos liberados a través de las formas de manumisión civil; después, en el derecho clásico, sólo aquellos para los cuales, además de la manumisión civil, hubieran sido aplicadas las disposiciones de la ley “Elia Sentia”; al final, en el derecho justinianeo, todos los esclavos así, pues, que hubieran alcanzado la libertad. Por concesión llegaban a ser ciudadanos los extranjeros a los cuales le hubiese sido dada la ciudadanía por el pueblo romano o por un delegado suyo y, en la edad imperial, por el emperador.

Sabias que....?????


• La Cripta de los Capuchinos: Una extraña atracción de Roma, la Cripta de los Capuchinos muestra los esqueletos humanos de más de 4000 monjes capuchinos. Los huesos de diferentes partes de sus cuerpos se ensamblan en grandes esculturas que adornan diferentes secciones del edificio. Al igual que el museo, este lugar no es para los que se asustan fácilmente pero seguramente es una experiencia única.
http://www.bbfandf.com/es/strange-things-to-do-in-rome/

12.- RELACIONES AFINES A LA ESCLAVITUD.- (EL COLONATO)



Eran situaciones de cuasi esclavitud. Así, las personas in causa mancipi, que era el caso del filiusfamilias al que el pater vendía a otro pater o hacía entrega de él en reparación de algún delito (noxae deditio). También el redemptus ad hostibus, supuesto del ciudadano rescatado por un tercero de la cautividad mediante el pago de un recate y que era considerado esclavo del redemptor hasta que reintegrara el recate.


La situación a fin a la esclavitud que en Roma se dio con frecuencia fue la del colonato. Los colonos (coloni) eran arrendatarios de tierra en situación de dependencia, que se hallaban adscriptos a la gleba (glebae adscripti) y debían pagar un canon por el fundo que ocupaban y que no podían abandonar bajo pena de esclavitud. El propietario tampoco podía separar al colono de la tierra, ni vender el predio sin colono, ni a éste sin el fundo.

11.- RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE MANUMITIR


  • - Lex Fulia Caninia (2 a. C.), se aplica a las manumisiones por testamento y exige designar por su nombre a los esclavos que se manumiten. Establece un baremo limitando las manumisiones en proporción al número de esclavos que tenga el testador, fija un tope máximo de 100 y declara nulas las manumisiones que superen los límites.
  • - Lex Aelia Sentia (4 d. C.), prohibe las manumisiones hechas por menores de veinte años o en favor de esclavos menores de 10 años salvo que se hiciera vindicta y que existiera una justa causa apreciada en un consejo (liberar una esclava para casarse con ella, o tener un hermano o hijo como esclavo). Declara nula la manumisión que no se ajuste a lo anterior y también las que se realicen en fraude de acreedores y también dice que los esclavos que hubieran sufrido penas infamantes no pueden alcanzar la ciudadanía sino la condición de deditici aeliani.


10.- EXTINCION DE LA ESCLAVITUD



10.1.- El esclavo libertado que se hubiese mostrado ingrato hacia él; del señor del esclavo ajeno: la mujer libre que con el esclavo mismo mantuviese relaciones no obstante la prohibición del «dominus”. Este último caso, decretado por el Senado Consul­to Claudiano, fue abolido por Justiniano.

El esclavo podía alcanzar la libertad por la «manumissio”, esto es: por un acto de voluntad del patrón o por una causa reconocida por la ley.
Las manumisiones podían ser civiles o pretorias.
  • Las manumisiones civiles se daban en forma solemne y eran de tres géneros: «censu”, “vindicta” y «testamento”.
  • La «manumissio censu” consistía en la inscripción del es­clavo, con el consentimiento del señor, en las listas del censo de los ciudadanos y llegó a ser poco considerada hacia el fin de la república.
  • La «manumissio vindicta” consistía en un supuesto proceso de reivindicación de la libertad del esclavo, promovido por un «adsertor libertatis”, delante de un magistrado. No oponién­dose el “dominus”, el magistrado pronunciaba la «addictio libertati”. Esta forma se fue simplificando, principalmente en el derecho justinianeo.

El esclavo manumitido llegaba a ser «libertus” del señor manuinitente y desde aquel momento adquiría en su relación con él los «iura patronatus”, transmisibles en favor de sus hi­jos, pero no a cargo de los hijos del señor. Los derechos de pa­tronato consistían en el «obsequium”, “honor” y «everentia”, que significaban principalmente un respeto filial y la absten­ción de realizar acciones injuriosas contra el señor; y en las operae”, “dona” y «munera”, promesas para obtener la liber­tad y que si no eran confirmadas en forma legal representaban sólo una obligación moral. Las promesas demasiado graves eran nulas. En algunos casos el señor tenía también derecho a los «bona”, esto es, a la sucesión legítima del liberto, y entre los dos existía el deber recíproco a los alimentos en caso de ne­cesidad.
El señor debía por otra parte defender y asistir en juicio al liberto. El señor que no cumplia en sus deberes per­día el derecho de patronato, mientras en la edad postclásica el liberto ingrato podía ser obligado a volver a su primitiva es­clavitud. La relación de patronato se extinguía con la muerte del liberto y con la consecución por parte suya de la “inge­nuidad” mediante la «restitutio natalium”, conseguida con el consentimiento del señor. En el derecho justinianeo quedaron sumidos, también al vinculo de patronato hacia los herederos del difunto los diberti orcinh, y en el derecho de las Nove­las la relación de patronato no se extinguía por la “ingenui­dad”, la cual fue concedida a todos los hijos de los libertos.

jueves, 10 de diciembre de 2015

9.- CONDICION JURIDICA DEL ESCLAVO


9.1 PECULIO (dinero propio de una persona): Cuando el paterfamilias entrega un patrimonio al esclavo, para que este lo administre y reciba beneficios. Ej: Le da una extension de tierra para que produzca beneficios para el dueño.

9.2 RELACIONES PATRIMONIALES: El amo le da patrimonio al esclavo, el mismo aparte de incrementar el patrimnio puede celebrar contratos en representacion se su amo.

9.3 ACCION AGREGADA (Actio Adiectiade): Si el esclavo empeora la condicion del amo, el amo responde por el perjuicio.

9.4 ACCION POR NEXO (Actio Noxaris): Si por culpa del esclavo tiene que resarcir, el amo da al otro amo el esclavo que ocasiono el daño. Inclusive si su hijo hiciere el daño entregara a su hijo.



8.- LA ESCLAVITUD Y SUS CAUSAS

8.1 CONDICION DEL ESCLAVO

Como el esclavo no es sujeto, sino objeto de derecho, no puede contraer matrimonio, ni legalmente tener familia.

Esta asimismo, excluido de los derechos patrimoniales: no puede ser propietario, ni acreedor, ni deudor, ni comparecer en juicio para demandar o ser demandado. No puede hacer testamento ni dejar herederos de ninguna clase. Por los daños que se le causen reclamara, como por los daños causados en las otras cosas que le pertencen lo mismo que el esclavo, su dueño.  Si este le abandona, no por eso se hara libre, sera simplemente un servus sine domino, del cual, como de otra cosa cualquiera de la que su dueño de desprende, podra apoderarse quien quiera.





8.2 CAUSAS

a) Por nacimiento: El hijo de esclava nace esclavo. Como la esclava no podía contraer matrimonio, solo se tomaba en cuenta la condición de la madre en el momento del parto; el padre era legalmente desconocido. Sin embargo, a partir del siglo II de nuestra era, se admitió que el hijo naciera libre si la madre había sido libre solo por un instante durante la gestacion.

b) Causas de esclavitud iure gentium (establecida por el derecho de gentes): La principal fuente de esclavitud fue la cautividad de guerra. Todo ene
migo hecho prisionero se hacia esclavo; en principio, esclavo del estado romano (servus publicus), luego si el estado los vendia, eran propiedad del particular que los comprase. A este respecto, es importante mencionar dos instituciones que mitigaron bastante el rigor de la cautividad de guerra como causa de esclavitud. Estas fueron el ius postliminii y la fictio legis Corneliae (ficcion de la Ley Cornelia)

- Ius Postliminii: Establecía que el ciudadano romano, hecho prisionero por el enemigo, si era libertado o lograba evadirse, se reintegraba a su anterior condición jurídica, es decir, readquiria todos sus derechos como si nunca hubiese sido esclavo. Las situaciones de hecho, como el matrimonio y la posesion, no se recuperaban, quedaban interrumpidas.

- Fictio legis Corneliae: Era una ficción según la cual el ciudadano romano hecho prisionero por el enemigo y muerto en cautiverio, se consideraba muerto en el momento de ser capturado, es decir, que nunca había sido esclavo, por lo que se abría la sucesión como si se tratase de la muerte de un hombre libre.

c) Causas de esclavitud iure civili (posteriores al nacimiento y establecida por el derecho civil romano): Entre estas se pueden nombrar las siguientes:

- La venta en territorio extranjero (trans Tiberim)de un ciudadano romano reconocido deudor insolvente y contra el cual se ha ejecutado el procedimiento de la manus iniectio (procedimiento ejecutivo establecido en el Derecho romano antiguo, en virtud del cual el deudor respondia de sus obligaciones con su propio cuerpo).

- La noxae dedictio: La entrega que el estado romano hacia a una ciudad extranjera, de un ciudadano romano culpable de ofensas contra representantes o embajadores de dicha ciudad.

- La venta de los hijos realizada por el paterfamilias en territorio extranjero.

- El dejarse vender como esclavo, siendo libre, con la intención de defraudar al comprador, reclamando posteriormente la libertad y participando del precio pagado por este.

- Un senadoconsulto claudiano establecía que la mujer libre, ciudadana romana, que estuviese trato carnal con un esclavo ajeno, contra la voluntad del dueño y a pesar de háber sido advertida por este tres veces, pasa a ser esclava del mismo señor.

- El ladrón que era sorprendido in fraganti era entregado a la presunta víctima.

- El sustraerse voluntariamente a prestar el servicio militar, así como también negarse dolosamente a inscribirse en el censo de los ciudadanos romanos.

- El liberto ingrato con el dueño que le había concedido la libertad, podía nuevamente ser reducido a la esclavitud.

- Los condenados a ciertas penas capitales que hacían recaer a quienes las sufrían en la condición de esclavo sin dueño, llamados "siervos de la pena".





7.- STATUS LIBERTATIS

Determinaba que los hombres fuesen libres o esclavos.

Solo los hombres libres tenian capacidad juridica en Roma, los esclavos eran objetos de derecho.

CHASCARRILLO


Sabias que.....

cosasEn Roma se usaba toda clase de utensilios para la belleza, peines, horquillas de hueso, tenacillas calientes para rizarse el pelo, pinzas para arrancas los pelos rebeldes y pequeñas cucharas para sacar la cera de los oídos.

6.- CAPITIS DEMINUTIO


La expresion capitis deminutio que en un principo significo disminucion del grupo social o de la familia, mas tarde se utilizo en el sentido de perdida o disminucion de la capacidad juridica.

Los romanos distinguieron tres tipos de capitis deminutio: La maxima, la media y la minima.

a) Capitis deminutio maxima: Era la perdida de status libertatis, es decir, la perdidad de la libertad. En derecho justinianeo incurrian en capitis deminutio maxima los libertos condenados por ingratitud para con su antiguo amo, los condenados a las bestias o a las minas, o sea, los llamados "siervos de la pena", y los hombres libres que se hacian vender como esclavos para luego participar del precio de la venta.

b) Capitis deminutio media: Era la perdida de la ciudadania romana y como consecuencia, la familia. Se producia cuando alguien sufria la interdiccion del agua y del fuego, o sea, el exilio, y cuando alguien era deportado a una isla. El individuo que sufre la capitis deminutio media deja de ser ciudadano romano y pasa a ser peregrino.

c) Capitis deminutio minima: Era una cambio en el status familiae, es decir, un cambio de familia, lo cual se producia en los siguientes casos:

- Cuando el paterfamilias era adoptado por otro paterfamilias.
- En caso de legitimacion de los hijos habidos en un concubinato.
- Cuando un alieni iuris era emancipado y cuando se revocaba la emancipacion. 
- Cuando un hijo de familia es dado en adopcion a otro paterfamilias o cuando ha sido cedido en macipium.
- Cuando una mujer contrae justas nupcias y pasa a estar in manus del marido.

5.- CAUSAS MODIFICATORIAS DE LA CAPACIDAD



Son las razones por las que se pierde la capacidad o se queda en suspenso.

Religión: dentro del mundo pagano, la religión no influye sobre la capacidad jurídica. Se seguía la religión del paterfamilis.

Condición social: habían personas que pertenecían a los patricios, plebeyos y esclavos.

Profesión: pertenencia a determinadas clases y profesiones influye sobre la capacidad jurídica, en el sentido de aumentarla o disminuirla. Había la profesión vil (medico que causa daño) y la vil profesión (terrorista).

Sexo: la posición jurídica de la mujer es muy inferior a la del hombre. No solo carece de capacidad para participar en las tareas políticas, sino que sufre graves limitaciones dentro de la esfera privada.

La mujer de halla siempre sometida a una potestad familiar: la patria potestas si es filifamilias; la manus si es esposa, y la tutela si es sui iuris. La tutela de la mujer sui iuri, cualquiera que sea su edad, tiene le carácter de perpetua, hasta que desaparece totalmente en el derecho post clásico y justinianeo.

Edad: en orden a la edad, se distinguen entre infans, el impubes y el minor. Infans es aquel que no puede hablar, o mejor, que no puede hablar con razón y juicio.

Enfermedad: Se refiere a las enfermedades corporales disfunción, castración, enfermedades mentales, psicológicas (furiosi, idioti, mentecati, etc...) 

Domicilio: los que vivían dentro de Roma (propiedad quiritaria) y fuera de Roma (propiedad bonitaria).

Prodigialidad: esta era una persona que gastaba o despilfarraba el dinero, se le nombraba un curador hasta que recupere.