viernes, 11 de diciembre de 2015

11.- RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE MANUMITIR


  • - Lex Fulia Caninia (2 a. C.), se aplica a las manumisiones por testamento y exige designar por su nombre a los esclavos que se manumiten. Establece un baremo limitando las manumisiones en proporción al número de esclavos que tenga el testador, fija un tope máximo de 100 y declara nulas las manumisiones que superen los límites.
  • - Lex Aelia Sentia (4 d. C.), prohibe las manumisiones hechas por menores de veinte años o en favor de esclavos menores de 10 años salvo que se hiciera vindicta y que existiera una justa causa apreciada en un consejo (liberar una esclava para casarse con ella, o tener un hermano o hijo como esclavo). Declara nula la manumisión que no se ajuste a lo anterior y también las que se realicen en fraude de acreedores y también dice que los esclavos que hubieran sufrido penas infamantes no pueden alcanzar la ciudadanía sino la condición de deditici aeliani.


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