jueves, 10 de diciembre de 2015

4.- CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

4.1 CAPACIDAD JURIDICA 



Es la aptitud para ser sujeto de derecho. La capacidad es aptitud legal para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones, se la obtiene al nacer.

La capacidad no hace presumir la capacidad de obrar.


4.2 CAPACIDAD DE OBRAR 

Es la facultad de poder ejercer derechos, la capacidad de obrar hace presumir la existencia de la capacidad juridica, se la obtiene en la mayoria de edad.
Es la ideonidad para realizar actos con efecto jurídico. Los actos pueden ser lícitos negocios jurídicos o ilícitos transgresiones jurídicas, infracción de obligaciones personales y de otras presentaciones, distinguiéndose entonces la capacidad de obrar en capacidad negocial o de imputación.

Degeneración del honor civil. El honor civil, la justa reputación, el estado de integra dignidad comprobando por las leyes y las costumbres dignitatis inlaesae status legibus ac morbus comprobatus, tanto por destruirse consumpio existimations como menoscabarse o degradarse minuto exismationis la destrucción tiene lugar por la capitis deminutio máxima o media,; la degradación, por la infamia.

Efectos de la infamia, en el derecho justinianeo, son las incapacidades para nombrara o ser nombrado procurador judicial, desempeñar cargo publico, testificar y ejercitar una acción popular. La infamia dura toda la vida, a no ser que el senado o el príncipe concedan al infame in itegrum restitutio.
Los modernos distinguen la infamia e inmediata, que surge directamente de la comisión de ciertas acciones deshonestas arte teatral, lenocinio, doble promesa de esponsales, etc. , y mediata, y que requiere una condena judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario