viernes, 11 de diciembre de 2015

10.- EXTINCION DE LA ESCLAVITUD



10.1.- El esclavo libertado que se hubiese mostrado ingrato hacia él; del señor del esclavo ajeno: la mujer libre que con el esclavo mismo mantuviese relaciones no obstante la prohibición del «dominus”. Este último caso, decretado por el Senado Consul­to Claudiano, fue abolido por Justiniano.

El esclavo podía alcanzar la libertad por la «manumissio”, esto es: por un acto de voluntad del patrón o por una causa reconocida por la ley.
Las manumisiones podían ser civiles o pretorias.
  • Las manumisiones civiles se daban en forma solemne y eran de tres géneros: «censu”, “vindicta” y «testamento”.
  • La «manumissio censu” consistía en la inscripción del es­clavo, con el consentimiento del señor, en las listas del censo de los ciudadanos y llegó a ser poco considerada hacia el fin de la república.
  • La «manumissio vindicta” consistía en un supuesto proceso de reivindicación de la libertad del esclavo, promovido por un «adsertor libertatis”, delante de un magistrado. No oponién­dose el “dominus”, el magistrado pronunciaba la «addictio libertati”. Esta forma se fue simplificando, principalmente en el derecho justinianeo.

El esclavo manumitido llegaba a ser «libertus” del señor manuinitente y desde aquel momento adquiría en su relación con él los «iura patronatus”, transmisibles en favor de sus hi­jos, pero no a cargo de los hijos del señor. Los derechos de pa­tronato consistían en el «obsequium”, “honor” y «everentia”, que significaban principalmente un respeto filial y la absten­ción de realizar acciones injuriosas contra el señor; y en las operae”, “dona” y «munera”, promesas para obtener la liber­tad y que si no eran confirmadas en forma legal representaban sólo una obligación moral. Las promesas demasiado graves eran nulas. En algunos casos el señor tenía también derecho a los «bona”, esto es, a la sucesión legítima del liberto, y entre los dos existía el deber recíproco a los alimentos en caso de ne­cesidad.
El señor debía por otra parte defender y asistir en juicio al liberto. El señor que no cumplia en sus deberes per­día el derecho de patronato, mientras en la edad postclásica el liberto ingrato podía ser obligado a volver a su primitiva es­clavitud. La relación de patronato se extinguía con la muerte del liberto y con la consecución por parte suya de la “inge­nuidad” mediante la «restitutio natalium”, conseguida con el consentimiento del señor. En el derecho justinianeo quedaron sumidos, también al vinculo de patronato hacia los herederos del difunto los diberti orcinh, y en el derecho de las Nove­las la relación de patronato no se extinguía por la “ingenui­dad”, la cual fue concedida a todos los hijos de los libertos.

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