jueves, 10 de diciembre de 2015

5.- CAUSAS MODIFICATORIAS DE LA CAPACIDAD



Son las razones por las que se pierde la capacidad o se queda en suspenso.

Religión: dentro del mundo pagano, la religión no influye sobre la capacidad jurídica. Se seguía la religión del paterfamilis.

Condición social: habían personas que pertenecían a los patricios, plebeyos y esclavos.

Profesión: pertenencia a determinadas clases y profesiones influye sobre la capacidad jurídica, en el sentido de aumentarla o disminuirla. Había la profesión vil (medico que causa daño) y la vil profesión (terrorista).

Sexo: la posición jurídica de la mujer es muy inferior a la del hombre. No solo carece de capacidad para participar en las tareas políticas, sino que sufre graves limitaciones dentro de la esfera privada.

La mujer de halla siempre sometida a una potestad familiar: la patria potestas si es filifamilias; la manus si es esposa, y la tutela si es sui iuris. La tutela de la mujer sui iuri, cualquiera que sea su edad, tiene le carácter de perpetua, hasta que desaparece totalmente en el derecho post clásico y justinianeo.

Edad: en orden a la edad, se distinguen entre infans, el impubes y el minor. Infans es aquel que no puede hablar, o mejor, que no puede hablar con razón y juicio.

Enfermedad: Se refiere a las enfermedades corporales disfunción, castración, enfermedades mentales, psicológicas (furiosi, idioti, mentecati, etc...) 

Domicilio: los que vivían dentro de Roma (propiedad quiritaria) y fuera de Roma (propiedad bonitaria).

Prodigialidad: esta era una persona que gastaba o despilfarraba el dinero, se le nombraba un curador hasta que recupere.




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