
Una condición intermedia entre ciudadanos y peregrinos fue
la de los “latini”, de la cual hubo tres categorías:
- 1) «Latini veteres” o «prisci”, que eran los antiguos habitantes del Lacio y de las más antiguas colonias de Roma. Ellos tenían todos los derechos de los ciudadanos, salvo el “ius honorum”. En el curso de la república adquirieron la ciudadanía romana, y de aquí, que esta categoría perdiese su primitivo sentido.
- 2) .~”Latíni coloniarii” que eran los habitantes de las colonias romanas fundadas después del año 268 a. de C. Ellos tenian el “ius sufragii” y el “ius commercii”, pero por lo general no tenían el “ius connubii”. La latinidad coloniar fue concedida también a regiones enteras, aunque a veces excluyéndolas de algunos derechos.
- 3) “Latini iuniani”, que fueron gracias a la «lex luma” los esclavos manumitidos a los cuales no le había sido reconocida la ciudadanía, a excepción de aquellos que por la lev “Elia Sentia”, llegaban a ser «peregrinos dediticios”. Eran igualmente ~”iuniani” los esclavos que habían conseguido la libertad sin manumisión. Tenían el «ius commercii”, pero no tenían capacidad en materia hereditaria. Para todos los latinos fueron más tarde y poco a poco reconocidas numerosas causas de adquisición de la ciudadanía.
La ciudadanía se perdía principalmente por la pérdida de la
libertad y por la pena de la «deportatio”; antiguamente también por la pena del
“aqua et igni interditio” y por la adquisición de otra ciudadanía.
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