viernes, 11 de diciembre de 2015

14.- CIUDADANOS, PEREGRINOS Y LATINOS



La ciudadanía, siempre que no existiese una causa limita­tiva de la capacidad juridica, significaba en el campo del derecho público, para el hombre púber, principalmente el “ius suffragii”, que era el derecho de voto, y el “ius honorum” que era el derecho de ser elegidos para las magistraturas; en el campo del derecho privado todos los “ius connz&bii” (o con­nubium), es decir: el derecho de contraer legítimo matrimonio y así, pues, de adquirir los derechos familiares respectivos y consiguientes; y el «ius commercii” (o commercium), estó es, el derecho de realizar válidamente los actos jurídicos del “ius chile”. La lucha por la adquisición de todos estos derechos por parte de la plebe romana y la plena equiparación con los patricios, que en principio eran los únicos detentadores, ocu­pa los primeros siglos de la historia romana y se concluye tan sólo en torno al alio 300 a. de C.
Una condición intermedia entre ciudadanos y peregrinos fue la de los “latini”, de la cual hubo tres categorías:
  • 1) «Latini veteres” o «prisci”, que eran los antiguos habi­tantes del Lacio y de las más antiguas colonias de Roma. Ellos tenían todos los derechos de los ciudadanos, salvo el “ius ho­norum”. En el curso de la república adquirieron la ciudadanía romana, y de aquí, que esta categoría perdiese su primitivo sentido.
  • 2) .~”Latíni coloniarii” que eran los habitantes de las colo­nias romanas fundadas después del año 268 a. de C. Ellos tenian el “ius sufragii” y el “ius commercii”, pero por lo general no tenían el “ius connubii”. La latinidad coloniar fue conce­dida también a regiones enteras, aunque a veces excluyéndolas de algunos derechos.
  • 3) “Latini iuniani”, que fueron gracias a la «lex luma” los esclavos manumitidos a los cuales no le había sido recono­cida la ciudadanía, a excepción de aquellos que por la lev “Elia Sentia”, llegaban a ser «peregrinos dediticios”. Eran igualmente ~”iuniani” los esclavos que habían conseguido la libertad sin manumisión. Tenían el «ius commercii”, pero no tenían capacidad en materia hereditaria. Para todos los lati­nos fueron más tarde y poco a poco reconocidas numerosas causas de adquisición de la ciudadanía.


La ciudadanía se perdía principalmente por la pérdida de la libertad y por la pena de la «deportatio”; antiguamente también por la pena del “aqua et igni interditio” y por la ad­quisición de otra ciudadanía.

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