
Ciudadano romano se nacía o bien se adquiría tal condición
por liberación de la esclavitud o por concesión. Nacía ciudadano el hijo concebido
por padres que tenían el “connubium” y se hallaban unidos en legítimo
matrimonio, o bien el nacido de madre ciudadana aunque, no obstante, ésta
hubiera alcanzado la ciudadanía después de la concepción. Normas particulares
regulaban la posición de los nacidos de las uniones estables entre una mujer
ciudadana y un hombre no ciudadano.
Por liberación de la esclavitud llegaban a ser ciudadanos en
un principio todos los esclavos liberados a través de las formas de manumisión
civil; después, en el derecho clásico, sólo aquellos para los cuales, además de
la manumisión civil, hubieran sido aplicadas las disposiciones de la ley “Elia
Sentia”; al final, en el derecho justinianeo, todos los esclavos así, pues, que
hubieran alcanzado la libertad. Por concesión llegaban a ser ciudadanos los
extranjeros a los cuales le hubiese sido dada la ciudadanía por el pueblo
romano o por un delegado suyo y, en la edad imperial, por el emperador.
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