2.1 CONCEPTO DE PERSONA
Sujetos de Derecho son aquellos entes a quienes el ordenamiento jurídico reconoce capaces de ser titulares de una relación jurídica, de tener el poder-tutelado por el derecho objetivo-de observar determinada conducta respecto de los demás o de exigirla de estos.
Los romanos no elaboraron una teoría acerca de la personalidad jurídica, esta fue obra de los juristas de la Edad Media. Para la doctrina y la legislación romanas son sujetos de Derecho todas la personas que pueden tener derechos y ejercerlos, es decir, las personas dotadas de capacidad jurídica, concepto que será desarrollado más adelante.
La palabra persona proviene etimológicamente de las voces "per" y "sonare", que significan resonar, sonar fuerte. En propio sentido esta palabra designaba la máscara que utilizaban en escena los actores romanos para darle mayor fuerza y alcance a su voz, de allí que se empleara en sentido figurado para expresar el papel que el individuo representa en la sociedad.
2.2 CLASES DE PERSONAS
Los romanos distinguieron las siguientes clases de personas:
a) La persona física o natural, que es el individuo, el ser humano. Esta se subdivide en personas libres y esclavos.
- Los hombres libres son subclasificados en: Ingenuos (persona que nació libre) y Libertos (esclavo que ha obtenido libertas).
- Ciudadanos y no ciudadanos.
- Sui juris (paterfamilias, persona que no depende de nadie) y alieni iuris (persona sometida a la autoridad de un paterfamilias).
b) La persona jurídica, moral o colectiva. Estas diferentes categorías de personas serán objeto de estudio mas adelante en el desarrollo de este trabajo.
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