10.1.- El esclavo libertado que se hubiese mostrado ingrato hacia
él; del señor del esclavo ajeno: la mujer libre que con el esclavo mismo
mantuviese relaciones no obstante la prohibición del «dominus”. Este último
caso, decretado por el Senado Consulto Claudiano, fue abolido por Justiniano.
El esclavo podía alcanzar la libertad por
la «manumissio”, esto es: por un acto de voluntad del patrón o por
una causa reconocida por la ley.
Las manumisiones podían
ser civiles o pretorias.
- Las manumisiones civiles se daban en forma solemne y eran de tres géneros: «censu”, “vindicta” y «testamento”.
- La «manumissio censu” consistía en la inscripción del esclavo, con el consentimiento del señor, en las listas del censo de los ciudadanos y llegó a ser poco considerada hacia el fin de la república.
- La «manumissio vindicta” consistía en un supuesto proceso de reivindicación de la libertad del esclavo, promovido por un «adsertor libertatis”, delante de un magistrado. No oponiéndose el “dominus”, el magistrado pronunciaba la «addictio libertati”. Esta forma se fue simplificando, principalmente en el derecho justinianeo.
El esclavo manumitido llegaba a ser «libertus” del señor
manuinitente y desde aquel momento adquiría en su relación con él los «iura
patronatus”, transmisibles en favor de sus hijos, pero no a cargo de los hijos
del señor. Los derechos de patronato consistían en el «obsequium”, “honor” y
«everentia”, que significaban principalmente un respeto filial y la abstención
de realizar acciones injuriosas contra el señor; y en las operae”, “dona” y
«munera”, promesas para obtener la libertad y que si no eran confirmadas en
forma legal representaban sólo una obligación moral. Las promesas demasiado
graves eran nulas. En algunos casos el señor tenía también derecho a los
«bona”, esto es, a la sucesión legítima del liberto, y entre los dos existía el
deber recíproco a los alimentos en caso de necesidad.
El señor debía por otra parte defender y asistir en juicio
al liberto. El señor que no cumplia en sus deberes perdía el derecho de
patronato, mientras en la edad postclásica el liberto ingrato podía ser
obligado a volver a su primitiva esclavitud. La relación de patronato se
extinguía con la muerte del liberto y con la consecución por parte suya de la
“ingenuidad” mediante la «restitutio natalium”, conseguida con el
consentimiento del señor. En el derecho justinianeo quedaron sumidos, también
al vinculo de patronato hacia los herederos del difunto los diberti orcinh, y
en el derecho de las Novelas la relación de patronato no se extinguía por la
“ingenuidad”, la cual fue concedida a todos los hijos de los libertos.
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