En
los modernos ordenamientos, todo individuo, todo hombre singular, por el hecho
de serlo, viene considerado como sujeto apto para tener derechos y
obligaciones. No ocurre así en Roma y por un estado de cosas que difiere
notablemente de cuanto hoy acaece.
En
Roma la plena capacidad jurídica no es reconocida, sin más, el individuo, sino
al individuo cualificado, y, precisamente, por concurrir en él la triple
condición de libre, ciudadano y no sujeto a potestad paterna.
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