De aquí nacía la distinción entre “personae
sui inris” y “personae alieni iuris”, no menos fundamental que
aquella entre libres y esclávos y de ella independiente, ya que principalmente
fundamentábase sobre la organización de la familia romana.
Eran «alieni inris”, todos los otros, libres o
esclavos que dependían de un «paterfamilias” o de un .”dominus”. En principio
el poder que sobre ellos se ejercitaba era único y se indicaba con el término
“manus”. Posteriormente se diversificó, llamándose ~”manus” el poder
sobre las mujeres que contrayendo matrimonio con el “paterfamilias” o con uno
de sus áilius” hubieran entrado en la familia subordinándose al jefe de
ella; «potestas” el poder sobre los esclavos y sobre los “fiiifamilias”,
considerados libres en antitesis a los primeros; «mancipium” el poder
sobre los hombres libres que por enajenación, por delitos cometidos o en
garantía de una obligación hubieran sido sometidos a un “paterfamilias” en
condición de cuasi esclavos (personae in causa mancipi) - Sin embargo, el
sometimiento a la “manus” por el matrimonio pierde su fuerza primitiva hacia
el final de la república e igualmente las diferentes cáusas de “mancipium”
fueron también desapareciendo. Las únicas personas alieni iuris” que
permanecieron fueron así, pues, los esclavos y los hijos de familia. Los iliifamilias”
eran todos los descendientes legítimos o adoptados por un “paterfamilias” vivo
y quedaban como tales cualquiera que fuese su edad.
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